Orígenes y crónica de los okupas.
La ocupación ilegal de inmuebles
En 1976 aparece el vocablo Okupa, aludiendo a una suerte de Contracultura. Ya en 1945 en Inglaterra, 45.000 personas, ocuparon, unas instalaciones propiedad del ejército para vivir, en ellas. En 1981, concretamente en Ámsterdam se censaron 9.000 okupas, en el país; desde 1965 hasta 1999 se censo la acción de unas 50.000 personas que en algún momento habían ocupado algún inmueble.
Hablar de los okupas da la sensación de que es un fenómeno reciente, próximo en el tiempo.
La sociología le otorgo esa definición en 1976, pero en realidad en la década de los años 40 del pasado siglo ya existía este fenómeno.
En los años setenta es cuando surge el término krakers para referirse a los okupas.
Una vez ocupadas las propiedades cada grupo le asigna un nombre con connotaciones políticas y sociales, tendentes a una especie de «protesta» contra el sistema establecido, en forma de creación de lugares alternativos para el fomento de la «cultura», el arte, el ocio, denominándolo «redistribución de los recursos económicos, de forma eficiente e igualitaria.»
En un principio estos movimientos «okupa», buscan edificios abandonados, como hospitales, sedes gubernativas, escuelas, fabricas etc., abandonadas o sin actividad condenados al derribo.
De esta manera, tomando un edificio que debía servir a la comunidad, los okupas ganan la batalla moral.
En 1971 el Tribunal Supremo Holandés decidió despenalizar la ocupación, considerándola «no ilegal».
Si el edificio ocupado no estaba en uso, ni se trabajaba en él, no se consideraba su ocupación como delito.
Podemos pues observar que la ocupación estaba cubierta por un envoltorio de justificación político social.
¿Qué se puedes hacer con los okupas?
Marco legal.
Artículo 47 de la Constitución Española:
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
La realidad en la España Actual.
Según un estudio realizado por el Instituto Cerdà, en España hay aproximadamente 100.000 viviendas ocupadas ilegalmente, 3 de cada 4 son de bancos y el resto de particulares.
El incremento de la pobreza, la escasez de un parque de vivienda social y la existencia de un parque vacío de viviendas, podría ser según el estudio una de las causas.
Existen unas 100 mil familias ocupando vivienda en España, equivalente a unas 300 mil personas.
Entre un 10 y un 35% de las ocupaciones pueden calificarse de conflictivas
Entre el 40 y el 60% de las viviendas ocupadas tienen conexiones fraudulentas.
El Impacto económico negativo de la ocupación está entre 3.500 y 30 mil euros por vivienda.
El delito de allanamiento de morada.
El allanamiento de morada es un delito consistente en la entrada o permanencia en morada ajena en contra de la voluntad del morador. Está regulado en el artículo 202 del Código Penal y tiene por objeto proteger el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
1.El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
- Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
El delito de usurpación de bien inmueble.
El delito de usurpación de inmuebles aparece encuadrado en el Título XIII del Libro II del Código Penal, que lleva por rúbrica «Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico». En concreto, encontramos este delito en el artículo 245 del Código Penal.
- Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
¿Es lo mismo allanamiento que usurpación de vivienda?
No es solo que ambos conceptos (allanamiento y usurpación) tengan una terminología distinta sino que también jurídicamente gozan de un significado diferente y de una penalidad distinta aunque a priori pudiera parecer que engloban conceptos similares.
El artículo 202 del Código Penal castiga el allanamiento de morada indicando que el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviera en ella contra la voluntad de su morador será castigado con pena de prisión. No es solo entrar en una morada ajena, sino que también se da el delito en los supuestos en los que entremos en el domicilio de una persona jurídica o en un establecimiento o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
Por ejemplo, si yo acudo al domicilio de un amigo a visitarle y en un momento dado el mismo me invita a marcharme y aun contra su oposición yo continúo en el mismo, estaría incurriendo en un delito de allanamiento de morada.
Imaginemos en este supuesto que un amigo mío tiene una vivienda vacía que no ocupa y yo sin su autorización, entro en la misma y me quedo una temporada, en este caso estaríamos ante un supuesto de usurpación de vivienda.
De la lectura de ambos preceptos podemos observar que hay un concepto fundamental que diferencia un tipo penal del otro. Este concepto es el de “MORADA”.
Según el diccionario de la Real Academia de la lengua española, este término implica el lugar en el que uno reside o habita, por lo tanto incurren en un delito de allanamiento de morada aquellos que entran en una vivienda que constituye el domicilio de otra persona, ya sea persona física o jurídica, por el contrario si yo entro en una casa en la que no vive nadie y me quedo en la misma contra la voluntad de su dueño, no estaríamos hablando de un allanamiento de morada sino de una usurpación; siendo por tanto además la pena a aplicar muy distinto en uno u otro caso, dado que en el caso del allanamiento y por estar entrando en una vivienda que constituye el domicilio de otra hablamos de prisión, por la especial vulneración a la intimidad que dicha entrada supone, mientras que en el caso de usurpación y por no darse la especialidad de la especial vulneración, estamos hablando de una pena de multa.
En el supuesto de morada de establecimiento mercantil abierto al público, es preceptivo que el allanamiento se realice fuera de las horas de apertura dado que, si entramos en el mismo cuando se encuentra abierto al público no estaríamos incurriendo en este tipo de delitos.
Repercusión legal en la actualidad
La Policía puede desalojar una vivienda sin orden judicial en las primeras 48 horas tras la ocupación si se trata de la residencia habitual del propietario al considerarse como un delito flagrante por allanamiento de morada.
Al convertirse los okupas en los residentes de dicha vivienda y convertirse en su morada, no se puede entrar sin una orden judicial, ni cortar los suministros básicos o cambiar la cerradura.
De esta manera, si han entrado en tu vivienda y se han instalado como si fuera su residencia existen dos vías para actuar: penal y civil. Es importante que se conozcan todos los detalles, que se aporten las pruebas necesarias y tener en cuenta que los procesos penales suelen prolongarse más en el tiempo que los civiles.
Debido a la dificultad que suponía el desalojo en muchos casos, en julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018 que modificaba la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. El objetivo de este cambio era agilizar el desahucio mediante la vía civil, sin necesidad de recurrir al ámbito penal por delito de usurpación, un proceso más lento y costoso.
Una vez que se ha puesto esa denuncia de desahucio o demanda de recuperación inmediata de vivienda, el artículo 441 de dicha ley desahucio exprés reconoce que los okupas deberán certificar “en el plazo de cinco días […] título que justifique su situación posesoria”. De no hacerlo en ese lapso, se dicta sentencia inmediatamente por parte del órgano judicial correspondiente. Pero una cosa es la teoría que recogen las leyes y otra los instrumentos y la efectividad para aplicarlas.
Todo ello si la otra parte no presenta o afirma disponer de ellos- en ese plazo de cinco días documentos o pruebas, se puede acordar el lanzamiento. Si se presentan, habría que comprobar su falsedad, alargando posiblemente el proceso en el que la representación legal de la okupación suele emplear argucias para hacerlo todo lo posible. Además, hay que recordar que esta ley ni incluye a entidades financieras, promotoras o fondos de inversión, ya que no reconoce “a personas jurídicas”.
Héctor Simón Moreno, doctor en Derecho Civil en la Universidad Rovira i Virgili, va incluso más allá y afirma que “la duración ronda los 9 meses, pero en alguna comunidad autónoma puede llegar al año. Esto es un paso adelante respecto a los plazos anteriores, pero creo que es insuficiente”.
No es la primera vez que las personas recurren a técnicas cómo: cambiar la cerradura del domicilio, esperar a que abandonen el domicilio para meterse dentro, cortar la luz o el agua. Todas estas técnicas son consideradas como un delito de coacciones y por ende, las personas que lo lleven a cabo podrán ser detenidas conforme al artículo 172 del Código Penal. Estas personas a ojos de la ley son moradores y como tales cuentan con una serie de derechos.
Investigación de la fiscalía
La Fiscalía de Barcelona ha abierto diligencias de investigación a raíz de una denuncia de Vox contra el manual de okupación que ha publicado la organización juvenil Arran.
«una clara instigación a delinquir y apología del delito«.
Crimino-génesis
Grupos DELINCUENCIALES.
- Familias o personas desahuciadas.
- Grupos de entornos marginales e inadaptados.
- Violadores en grupo.
- Movimientos políticos ideologizados de izquierdas que ven en la ocupación una contracultura.
- Mafias criminales que viven de las necesidades humanas.
- Venta y consumo.
El polvorín de Manresa: de ocupación de pisos a una posible violación múltiple.
Siete hombres violan a una mujer en un local okupa de Badalona.
Las violaciones grupales en casas ocupadas son frecuentes debido a su opacidad.
Redes criminales.
Cerrajeros ilegales para okupas que cobran 800€ por cambiar la cerradura «entre 5 y 10 minutos», «enganchar la luz y el agua, a la comunidad».
Pisos que han sido «alquilados» de manera fraudulenta hasta 3 veces.
Utilizan herramientas adecuadas, para forzar las puertas.
Realizan inventarios de pisos por zonas para ocuparlos y ofertarlos a otras personas por sumas que rondan los 800€.
La policía, se centra en las mafias; formadas normalmente por 4 o 5 personas una de ellas el cabecilla.
Poseen informadores en los edificios que les indican cuando una vivienda esta desocupada; les pagan por supuesto.
A partir de la información la mafia actúa y revienta la cerradura, la cambia y ocupa el piso.
Posteriormente avisan a sus «clientes», y les ofrecen el piso; pudiendo oscilar las «ventas» hasta 2000 € y los alquileres entre 200 y 300 euros.
Las mafias suelen tener entre 3 informantes por distrito.
En Madrid existen unas 4 bandas criminales organizadas que se dedican al negocio okupa.
El distrito del ensanche de Vallecas es uno de los más afectados.
Existen edificios donde el 50% de vecinos son okupas.
Los edificios ocupados se caracterizan por la ausencia de direcciones, los carteros no se acercan.
Alicante, con 25.700 viviendas vacías según el último censo del INE, realizado en 2011, está siendo devorada por la ocupación ilegal de viviendas. Trabajan a plena luz del día, arrancando puertas y ventanas a la vista de todos, enganchando cables de luz y picando acometidas de agua, cerrando tratos en bares y esquinas, con más temor a los delincuentes rivales que a la autoridad
Los usurpadores buscan pisos de desahucio, edificios nuevos sin terminar, viviendas de la Administración o apartamentos olvidados por herederos de los dueños.
Los diferentes tipos de usurpadores que operan en la ciudad buscan espacios deshabitados y poco vigilados por sus dueños: saben que el Código Civil establece que sólo el propietario de un inmueble puede denunciar la usurpación.
Así, buscan pisos de desahucio o abandonados en zonas degradadas; edificios nuevos que quedaron atrapados en el limbo legal por impago de sus promotores.
Marginación/ inadaptación
Es el perfil del cliente. Personas sin recursos que se han hartado de esperar hasta diez años sin avanzar en el registro de solicitantes de alquiler social del Patronato de la Vivienda del Ayuntamiento o del Ente de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE), víctimas de la crisis que son estafados buscando pisos a un precio acorde a su situación, familias al borde del desahucio sin plan b y también personas excluidas del sistema -y auto marginadas- que simplemente no tienen intención de pagar por una casa.
No todos son engañados con un alquiler fraudulento: muchos de los ocupas saben que están contratando a una trama delictiva para que por cantidades que oscilan entre 200 y 1.000 euros les den una llave o una patada en la cerradura de una casa vacía. Es una buena opción; en el peor de los casos tardarán meses en ser desalojadas.
«Es deprimente. Borrachos gritando por la noche, gente tirando la basura por los balcones, enganches a los postes de electricidad, música a todas horas, peleas… Vamos a la Policía o al Ayuntamiento y nos dan una palmadita en la espalda», denuncia un miembro de la asociación de vecinos de Carolinas Bajas. Aquí abajo teníamos música de madrugada, broncas, peleas de gallos con apuestas… En un 20 de noviembre de madrugada trataron de echar a arder el edificio con papel y gasolina», asegura Ramón.
Afirman que la mitad del barrio no paga la luz y que al distribuidor le resulta más aceptable asumir las pérdidas que tener que contratar seguridad privada para desenmarañar unos enganches que se repondrán en cuanto suban a la furgoneta. Con el agua ocurre algo similar: se pican las tuberías y se calzan tuberías. Ha habido incendios y aguas fecales fluyendo por la calle sin que a ninguna de las administraciones y empresas «les importe absolutamente nada», como denuncia la presidenta vecinal de uno de los barrios.
Existen grupos de «inversores» que compran las casas y las convierten en pisos patera: 60 metros cuadrados divididos hasta en diez habitaciones para alquilar a inmigrantes y personas con pocos recursos. Existen pisos de patada que nadie reclama donde se meten parejas jóvenes con hijos que comparten escalera con vendedores de droga al menudeo y casas vigiladas por yonkis que se turnan para consumir.
Delincuencia
Ya no pueden más. Los vecinos de un barrio de A Coruña aseguran vivir atemorizado por una veintena de okupas que actúan de forma muy violenta. Aseguran que hay atracos en los coches, robos a plena luz del día en los locales comerciales, e incluso agresiones y amenazas. Los vecinos ya no saben qué hacer. La situación se ha complicado tanto en el barrio de A Falperra, en A Coruña, que hay vecinos que han cambiado sus hábitos para tratar de evitar cruzarse con ellos.
Se trata de un grupo de okupas violento integrado por unas 20 personas, según calcula la asociación de vecinos del barrio. Hace un año aproximadamente que okuparon un edificio en una de las calles más céntricas, pero fue hace unos 3 meses cuando empezaron los problemas.
El presidente de la entidad vecinal, Jaime Suárez, teme que la situación vaya a peor, «ahora hay dos edificios okupados y unas 20 personas, pero como sigamos así pueden ser más». «No se trata de una okupación por parte de un familia en situación de desamparo, es una okupación de delincuentes violentos”.
Los vecinos relatan que sufren robos en bares o supermercados, tirones de bolso a señoras mayores, agresiones a los vecinos, «a uno le cogieron por el cuello y por poco lo dejan en el sitio». Esto, aseguran, «por no hablar de los jaleos entre ellos, de sus propias peleas y de los escándalos que montan». También están sufriendo atracos en los coches que hay aparcados por la zona, incluso agresiones y amenazas.
Indefensión
Decenas de miembros de Afectados por la Ocupación ‘Ley antiokupas’ se han manifestado ante el Congreso de los Diputados. Es la primera vez que lo hacen, hartos de la impunidad de la que, aseguran, gozan los usurpadores y allanadores de viviendas.
La asociación, que cuenta con 1.300 afiliados en toda España, muchos de ellos en Madrid, ponen el énfasis, sobre todo, en las llamadas ‘inqui okupaciones‘, que son las que sufren los arrendadores que sufren los impagos, como adelantó ABC hace unos días.
Los propietarios llevan demasiados años inmersos en eternos «vía crucis» económicos como consecuencia de interminables procesos judiciales, de gastos de suministros que la normativa actual les prohíbe dar de baja o de los innumerables daños materiales provocados por los ocupas.
Consideran que «la ley debe facultar a los gobiernos autonómicos para poder desalojar las decenas de miles de viviendas sociales que están actualmente ocupadas y destrozadas, y debe también obligar a las compañías comercializadoras y suministradoras de energía, agua y comunicaciones, al cotejo de los documentos identificativos de los solicitantes del suministro con los títulos de propiedad o derecho de uso de los inmuebles».
Ola de delincuencia sin precedentes en un pueblo «okupado» de Castilla-La Mancha lleno de tensión
Alta tensión en la localidad de Horche, en la provincia de Guadalajara. La situación es de miedo y caos. Hay doscientos okupas y el ambiente está muy enrarecido. Quieren soluciones
No se mueve un alma en la zona este del pueblo. “Durante el día no los ves. O están haciendo mal y daño, o en las casas”, asegura Aurelio. El recorrido continúa por la calle del Lobo hasta un bloque de viviendas con ventanas grises. “Aquí están los peores”. Todo el edificio, igual que las 3.000, tiene las persianas echadas. Los buzones están destrozados y la puerta, abierta. Los okupas saben que nadie en su sano juicio entraría ahí. En las entrañas del edificio suena música.
“Vivo con miedo”, asegura Victoria, una mujer de 87 años que pasea ayudada de un bastón. “A mí me destrozaron dos puertas y me robaron”. Tal es el miedo que tiene, que se niega a ser retratada, por posibles consecuencias. Los okupas se llevaron de su casa una televisión y “toda la comida que tenía en el congelador”.
“El pueblo está desesperado porque, con las leyes que hay, no nos los podemos quitar de encima”. Además, los okupas han demostrado ser muy agresivos, como en este vídeo que subieron amenazando a los vecinos de la localidad.
Los horchanos ya han acudido al Gobierno, a la Junta de Castilla la Mancha, al banco… es inútil. Están solos y las previsiones de Aurelio no son muy esperanzadoras: “El ambiente está muy caliente ya. Algún día pasará algo con algún crío o entrarán en una propiedad donde no deban… Y pasará algún día algo. También este es un pueblo donde se caza mucho. Habrá unas 200 escopetas en las casas”.
Características de los edificios
Las condiciones higiénicas son insalubres.
No existe servicio de limpieza pues no existe comunidad de vecinos constituida.
Tampoco existe mantenimiento por la misma razón, con lo que los edificios se van deteriorando produciéndose lo que se denomina en Criminología la «teoría de las ventanas rotas».
La teoría de las ventanas rotas parte de un experimento que realizó el psicólogo Philip Zimbardo en el año 1969 en la Universidad de Stanford. Abandonó un coche en el barrio de Bronx (Nueva York) con claros síntomas de abandono, como la matrícula caída o las puertas abiertas. El objetivo era ver qué ocurría respecto a las conductas incívicas y el contagio de las mismas. Al poco tiempo de dejar el coche comenzaron a desvalijarlo hasta que el coche quedó totalmente destrozado.
Otro coche fue aparcado en Palo Alto, un barrio rico de California. Durante varias semanas el coche estuvo intacto. Tras esto, Zimbardo dio varios martillazos sobre la carrocería y, sorprendentemente, al cabo de poco tiempo el coche se encontraba en las mismas deplorables condiciones que el del Bronx. Por tanto, los ciudadanos del barrio rico solo necesitaban alguna señal de abandono para actuar exactamente igual que en el barrio más humilde
Más tarde, fueron James Wilson y George Kelling quieres elaboraron la teoría de las ventanas rotas: si se deja una ventana rota en un edificio, poco a poco irán apareciendo más, ya que se envía un mensaje de que no hay nadie que se preocupe por ello, de falta de normas, de ley y se van rompiendo las normas de convivencia. Es lo mismo que sucede con los grafitis, si en un muro en blanco aparece una pintada, no tardará en llenarse todo el muro.
Director de Seguridad
Perito Judicial.
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