Durante muchos años se ha estado luchando para que este perfil profesional tuviera un convenio propio. Desde el 3 de septiembre de 2021 se aprueba la resolución de dicho convenio despejando así la incógnita de la intrusión que a ido en perjuicio del sector de la seguridad privada. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-15124
A priori, las funciones que se especifican en dicho convenio son las siguiente:
«Las de información y control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas y vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de las instalaciones, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro.
Tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, cumplimiento de la normativa interna de las instalaciones.
El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
Tareas de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general para garantizar su conservación y funcionamiento.
La relación efectuada de actividades no se ha de entender cerrada o rígida, sino que se enumera a título enunciativo, no limitado y, por tanto, cabe incluir aquellas otras tareas de servicios auxiliares asimilables a las enunciadas anteriormente.«
Tal y como indica el texto, las funciones pueden ser modificadas por otras asimilables y adaptarse a las necesidades de cada cliente.
Nuestra experiencia en el sector nos ha llevado a ofrecer un servicios de calidad y comprometido planificando el trabajo de nuestros auxiliares de forma efectiva para nuestros clientes.
No dude en contactar no nosotros si necesita este tipo deservicios.
Grupo Sepromax.
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